Venezuela

Lo que dicen los especialistas: ¿Usurpación o vacío de poder?

El 10 de enero, Nicolás Maduro, asumirá su segundo mandato, a pesar de que ha sido señalado como “ilegítimo” y “usurpador” por la Asamblea Nacional de Venezuela, diversos países y organismos internacionales.

Las elecciones del pasado 20 de mayo, en las que resultó electo, con 6.190.612 votos, mientras que su más cercano adversario, Henri Falcón, obtuvo 1.917.036 votos.

No obstante, el proceso estuvo marcado por denuncias de “ilegalidades” desde su convocatoria de raíz, la inhabilitación de los principales líderes y partidos, el árbitro electoral, la violación de las garantías efectivas para el ejercicio del derecho al sufragio, la inexistencia de controles en contra de los actos de corrupción electoral y la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes de observación electoral.

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Estos hechos provocaron la condena de más de al menos 40 países y tres organismos internacionales.

En enero de 2017, el parlamento venezolano declaró que Nicolás Maduro abandonó sus funciones como presidente de la República y por lo tanto su cargo. 106 diputados votaron a favor de la medida de conformidad con el artículo 233 de la Constitución

Pero, ¿qué dicen los constituyentistas y analistas del tema?

Allan Brewer-Carías, miembro de la Constituyente de 1999 en Venezuela, explicó a través de sus redes sociales que la disertación entre ambos conceptos no cambiará lo que ocurrirá el 10 de enero, día en que se constatará que no existe un presidente que haya sido electo de manera legítima y que, a su vez, pueda ser juramentado.

“La AN debe considerar que, ante la falta absoluta de presidente electo, el presidente de la AN debe encargarse de la Presidencia conforme al artículo 233 C, lo que debe ser apoyado por la FAN de la cual, a partir de ese momento, será su Comandante en Jefe”, escribió.

El abogado constitucionalista José María Casal, considera que la referida fecha representa la consumación de la usurpación de autoridad y del quiebre con la Democracia. No se trata solamente de que el 10 de enero no habrá Presidente electo, sino más bien de que no hay Presidente constitucional o gobernante legítimo.

Por su parte, el abogado, Perkins Rocha, es tajante al afirmar que lo que se producirá es un vacío de poder en vista de que el nuevo periodo presidencial no se efectuará.

Misma opinión comparte su colega, José Vicente Haro, puntualizó que en Venezuela existe un vacío de poder, lo que significa que la vacante de la presidencia de la República está disponible y necesita ser ocupada. “En este caso excepcional en el que las elecciones fueron desconocidas, la Constitución establece que el presidente de la AN se puede juramentar de forma interina”, explicó.

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