Mujeres embarazadas, mayores de 60 años y personas discapacitadas, entre otros, son algunos de los cerca de 5.000 privados de la libertad que podrán salir de prisión en Colombia, para prevenir la propagación de coronavirus gracias a la firma de un decreto de excarcelación.
Así quedó decretado por el Gobierno Nacional de Colombia, a través del Decreto 546 de 2020, con el que se busca, entre otras cosas, alivianar la emergencia carcelaria del país y evitar el contagio por coronavirus.
El Decreto 546 del 14 de abril del 2020, busca evitar el contagio del #Covid_19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento. #PrevenciónYAcción
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— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) April 15, 2020
¿A quién beneficiará la excarcelación en Colombia por coronavirus?
Son varios los casos en los que los internos podrán gozar de una excarcelación temporal en Colombia.
Según el Decreto, la excarcelación se concederá a personas que hayan cumplido 60 años de edad, a madres gestantes o con hijos menores de tres años.
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Asimismo, quienes padezcan de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, hepatitis B y hemofilia, enfermedades coronarias o personas con trasplantes.
También, discapacitados, condenados con medida de aseguramiento preventiva, condenados a 5 años o menos y quienes hayan cumplido el 40% de su pena podrán salir, durante máximo seis meses, a prisión domiciliaria.
El beneficio sería por seis meses. Al término de ese tiempo, tendrían que regresar a los centros de reclusión a seguir cumpliendo sus medidas de aseguramiento intramurales.
Una vez culminada la vigencia del decreto, los internos tendrán cinco días hábiles para presentarse ante los jueces de control de garantías, quienes definirán si deben regresar a prisión acorde al tiempo de la sentencia.
Decreto también excluye algunos delitos
Por su parte, quienes estén vinculados a delitos de lesa humanidad, homicidio, feminicidio, delitos sexuales o de violencia contra niños y adolescentes, corrupción, terrorismo y narcotráfico, entre otros 70 delitos, estarán excluidos del beneficio.
Por lo anterior y sin importar si los internos presenten las condiciones que avalan la excarcelación, no podrán obtener el beneficio.
De acuerdo con el Decreto, los jueces deberán mirar los delitos cometidos caso por caso, la condena y el perfil del privado de la libertad para determinar si puede salir preventivamente o no.
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¿Qué sucederá con los internos infectados por COVID-19?
Aquellos reclusos que estén contagiados por coronavirus deberán ser trasladados de inmediato a los lugares adecuados para tratamiento.
Asimismo, podrán ser remitidos a las instituciones de salud dispuestas por parte de las autoridades competentes.
“Eso no quiere decir que serán beneficiados automáticamente con la prisión domiciliara transitoria. Si esta persona se encuentra presa por uno o varios delitos no exceptuados por el decreto, no gozará de esta medida”, señala el documento.
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